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Infraestructura: El conjunto de elementos inherentes o incorporados a los servicios de seguridad privada, necesarios para su realizaci�n o prestaci�n en condiciones adecuadas de funcionamiento, operaci�n, eficiencia e imagen visual; XII. Instituciones Oficiales: Las dependencias, organismos, �rganos o empresas de la administraci�n p�blica que cuentan con �reas que realizan actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades o coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, sin operar a favor de� terceros; XIII.
Ley: La Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; XV. Licencia: El acto administrativo a trav�s del cual la Secretar�a autoriza a las personas f�sicas la prestaci�n de servicios de seguridad privada a terceros, pudiendo ser de dos tipos: 1.- Licencia tipo A para las modalidades de: a) Seguridad y protecci�n personal.
Permisionario: Persona moral o f�sica con actividades empresariales, titular del permiso otorgado por la Secretar�a para prestar servicios de seguridad privada a terceros; XIX. Personal: Conjunto de personas que tienen una funci�n espec�fica en la realizaci�n o prestaci�n de los servicios de seguridad privada; XX. Prestador de Servicios: Las personas f�sicas o morales titulares de permiso o licencia otorgados por la Secretar�a para prestar servicios de seguridad privada; XXI.
Registro: El registro de servicios de seguridad privada; XXIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal; XXIV. Reincidencia: La comisi�n de dos o m�s infracciones a las normas jur�dicas y administrativas relacionadas con la seguridad privada en un periodo de seis meses; XXV. Se deroga.
Secretar�a: La Secretar�a de Seguridad P�blica del Distrito Federal; XXVII (seguridad privada en cdmx). Seguridad privada: La actividad o servicio que conforme a las disposiciones jur�dicas y administrativas vigentes, realizan o prestan para s� o para terceros, los prestadores, los autorizados, los permisionarios y las Instituciones Oficiales debidamente registrados por la Secretar�a, que tiene por objeto proteger la integridad f�sica de personas espec�ficamente determinados y/o de su patrimonio; prevenir la comisi�n de delitos e infracciones en perjuicio de �stos; auxiliarlos en caso de siniestros y desastres, y colaborar en la aportaci�n de datos o elementos para la investigaci�n y persecuci�n de delitos, en forma auxiliar y complementaria a la seguridad p�blica y previa autorizaci�n, licencia, permiso o aviso de registro expedido por las autoridades competentes; XXVIII.
Unidad de Verificaci�n: Unidad administrativa responsable del ejercicio de las facultades de supervisi�n y verificaci�n de las actividades y servicios de seguridad privada; y XXX (Seguridad Privada - SEGURIDAD PRIVADA CORPORATIVO). Unidad de Evaluaci�n y Certificaci�n: Unidad administrativa responsable de dirigir, coordinar y llevar a cabo las evaluaciones establecidas por la Secretar�a a las personas f�sicas que prestan servicios o realizan actividades de seguridad privada, as� como expedir la certificaci�n de aptitud, idoneidad y confiabilidad a elementos operativos y elementos de apoyo para prestar servicios de seguridad privada, en los casos establecidos por las disposiciones jur�dicas y administrativas aplicables.
Unidad de Cuenta de la Ciudad de M�xico.- El valor expresado en pesos que se utilizar�, de manera individual o por m�ltiplos de �sta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal. Art�culo 4.- Por la naturaleza de los bienes jur�dicos que tutela esta ley, se considera de inter�s p�blico y beneficio general la prestaci�n de servicios o realizaci�n de actividades de seguridad privada en el Distrito Federal, por personas f�sicas o morales mediante autorizaci�n, licencia, permiso o aviso de registro expedidos por la Secretar�a.
Art�culo 5.- En todo lo no previsto por esta ley, ser�n aplicables de forma supletoria la Ley General que Establece las Bases de Coordinaci�n del Sistema Nacional de Seguridad P�blica, la Ley de Seguridad P�blica del Distrito Federal, la Ley Org�nica de la Secretar�a de Seguridad P�blica del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y el Reglamento de Verificaci�n Administrativa para el Distrito Federal.
El fortalecimiento y complementariedad de la seguridad p�blica bajo un esquema de coordinaci�n de la Secretar�a con los prestadores de servicios, autorizados e Instituciones Oficiales, para lograr en beneficio de la poblaci�n las mejores condiciones posibles de seguridad con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; II.
La actualizaci�n permanente del Registro de la Seguridad Privada y el env�o de informaci�n de manera peri�dica al Registro Nacional de Seguridad P�blica, con el fin de evitar que las actividades o servicios de seguridad privada se realicen de forma irregular; IV. La conformaci�n de un banco de datos que permita la detecci�n de factores crimin�genos, a trav�s de la observaci�n de hechos y conductas, que los prestadores de servicio, autorizados e Instituciones Oficiales pongan en conocimiento de la Secretar�a, mediante los mecanismos que se establezcan para el efecto en el Reglamento; V.
La promoci�n y consolidaci�n de un sistema de garant�as que permitan brindar certidumbre a los prestatarios de servicios de seguridad privada, a los prestadores de servicio y autorizados en la realizaci�n de sus actividades. Art�culo 7.- Los prestadores de servicios de seguridad privada, se catalogan de la siguiente forma: I.
Personas f�sicas que presten servicios independientes de seguridad privada, en cualesquiera de las modalidades que establece esta Ley - seguridad privada. Art�culo 8.- Las actividades de seguridad privada podr�n realizarse por: personas f�sicas, instituciones oficiales u organizaciones auxiliares de cr�dito, industrias, establecimientos fabriles, comerciales, educativos, grupos empresariales, corporativos y financieros o cualesquiera otra persona moral o negociaci�n siempre que lo hagan con personal propio y no se preste a terceros, para vigilancia y protecci�n de personas o bienes.
Art�culo 9. Consultoría en Seguridad Privada.- Las actividades inherentes a la Seguridad Privada son las relativas al dise�o, fabricaci�n, reparaci�n, mantenimiento, instalaci�n o comercializaci�n de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos t�cnicos especializados, establecidos en el reglamento o sus normas t�cnicas. Art�culo 10.- Para el cumplimiento de la presente ley y los ordenamientos que de ella emanen, en materia de seguridad privada, la Secretar�a tendr�, adem�s de las contenidas en otras leyes, las siguientes facultades: I.
Realizar todas aquellas acciones tendientes a que los servicios de seguridad privada, adem�s de llevarse a cabo con eficiencia y calidad, proporcionen certeza y confianza a los prestatarios; III. Regular, orientar, organizar y en su caso modificar la prestaci�n de los servicios de seguridad privada conforme a lo prescrito en esta Ley y dem�s disposiciones jur�dicas y administrativas aplicables, de acuerdo con las necesidades de la poblaci�n; IV.
Celebrar convenios con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y sistemas de apoyo mutuo para mejor proveer al inter�s p�blico relacionado con la prestaci�n de servicios de seguridad privada; VI. Determinar e imponer las sanciones correspondientes por violaciones a la presente ley y su reglamento, en lo que se refiere a la prestaci�n de los servicios o realizaci�n de actividades de seguridad privada; VII.
Realizar la evaluaci�n, certificaci�n, verificaci�n y supervisi�n de los servicios y actividades de seguridad privada en el Distrito Federal; as� como substanciar y resolver los procedimientos administrativos para la caducidad, cancelaci�n, clausura, revocaci�n y suspensi�n de los permisos, autorizaciones, licencias y constancias de registro, cuando proceda conforme a la Ley y las disposiciones reglamentarias; IX.
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